Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa láctea Chilolac por práctica antisindical

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La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducida en contra de la sentencia que acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud y que condenó a la empresa Sociedad Agrolácteos de Chiloé S.A., más conocida como Chilolac, al pago de una multa de 80 UTM, el cese inmediato de las conductas denunciadas, restituir en sus funciones al trabajador aforado y, además, abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente al menoscabo de la libertad sindical.

En fallo unánime (causa rol 6.346-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso, al considerar que la resolución atacada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, se ajustó a derecho.

Campoas de productores de Chilolac

El detalle del fallo contra Chilolac

“Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad en relación con la materia de derecho, teniendo en consideración, en cuanto a la causal de infracción de ley vinculada al artículo 243 del estatuto laboral que, habiéndose acreditado que el trabajador, a la fecha del cambio de funciones impuesta por la empresa denunciada, se desempeñaba como dirigente sindical, provocando dicho cambio una merma en sus remuneraciones, el empleador no podía ejercer la facultad establecida en el artículo 12 del Código del Trabajo, a menos de que exista caso fortuito o fuerza mayor, la que no fue alegada, concluyendo que el accionar antisindical no se limita a aquellas conductas que expresamente contempla el artículo 289 del referido cuerpo normativo, sino que también a aquellas que considere la judicatura y siempre que, luego del análisis, se advierta una vulneración a la libertad sindical en los términos previstos en la normal, lo que resultó acreditado en autos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en la causa ingreso N° 64.417-2015, entre otras, resolución en la que se establece que el ejercicio del denominado ius variandi contemplado en el artículo 12 del Código del Trabajo está sometido a una regla especial tratándose de dirigentes sindicales, a saber, que concurra un caso fortuito o fuerza mayor, se debe concluir que tanto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 243 inciso 2° del Código del Trabajo, correspondía al demandado probar que obró de la manera reseñada precisamente porque se configuró un evento susceptible de ser calificado de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, justificar su decisión, lo que no hizo; lo que conduce a la conclusión que incurrió en una práctica antisindical. Lo anterior, pues, por los términos de la disposición de que se trata, solo cabe interpretarla en el sentido que basta que se acredite la conducta objetiva que contempla para inferir, por ausencia de la prueba del caso fortuito o fuerza mayor, que se incurrió en un atentado a la libertad sindical y, con ello, en la práctica desleal denunciada”.

“Que, de esta manera, si bien se constata la disconformidad denunciada en la interpretación y aplicación dada al precepto analizado en el fallo atacado en relación a aquella de que da cuenta la copia de la sentencia citada como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para fundamentar su decisión, se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada (Chilolac) respecto de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt”.

Video de los 50 años de Chilolac


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